A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante De Oficio·Demandado En Averiguacion De Responsables
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Fiscalía y el Juzgado de Instrucción Penal Militar y Policial, suscitado por investigación penal adelantada en contra de miembros de la SIJÍN, Policía Nacional, algunos por determinar, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones personales.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que el factor personal se encuentra acreditado, a pesar de encontrarse por determinar algunos miembros que participaron en los hechos, lo que no sucede con el elemento funcional puesto que existen dudas sobre la relación directa, cercana y evidente entre el servicio policial y la conducta desplegada por los uniformados, pues hasta el momento, no se ha presentado evidencia que acredite la legalidad de los procedimientos, es decir, existe un vacío en el material probatorio que genera serias dudas sobre las circunstancias en las que habrían ocurrido los hechos, la información contenida en el expediente no permite determinar con certeza las circunstancias de tiempo y modo, que permitan afirmar o negar que estas conductas se desarrollaron dentro de la función policial.
Por ello, se dará aplicación a la regla general de competencia, en reiteración del auto 820 de 2023, según el cual, cuando exista duda sobre la relación directa entre el acto delictivo y el servicio –como elemento funcional del fuero penal militar– corresponde a la jurisdicción penal ordinaria asumir el conocimiento de una investigación contra miembros de la Fuerza Pública, a quienes se les atribuya la presunta comisión de una grave violación de derechos humanos
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el entre la Fiscalía 138 Seccional del municipio, y el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar y Policial de la ciudad y DECLARAR que el conocimiento de la investigación le corresponde a la Fiscalía 138 Seccional del municipio.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte REMITIR el expediente CJU-5882 a la Fiscalía 138 Seccional del municipio, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
- Tercero. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, COMPULSAR COPIAS del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que, dentro de sus competencias, adelante las acciones que considere pertinentes, conforme la parte motiva de esta decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.